Tenía marcado en mis favoritos una nota de Muchmor sobre la importancia de tener un testamento y como es la ley en las diferentes provincias con respecto a este tema.
Les comparto una traducción libre sobre algunas de las provincias y les dejo al final de la nota nuevamente el enlace para que vayan a la nota original.
Alberta
En Alberta la ley establece quien se queda con que si no existe un testamento. Si el difunto deja sólo un cónyuge, todo el patrimonio pasará al cónyuge.
Si el fallecido tiene una esposa/o y un niño, los primeros $ 40,000 se destinarán al cónyuge y los restantes bienes dividido en partes iguales entre el cónyuge y el hijo. Si hay más de un hijo del cónyuge recibe un tercio de la masa restante y el resto se divide en partes iguales entre los hijos.
Si el fallecido no tiene cónyuge y solamente hijos, el estado dividide en partes iguales entre ellos. En caso en que no haya ni cónyuge ni hijos, entonces las propiedades se entregan a los padres del fallecido. Si los padres han muerto antes, su patrimonio se destinará a los hermanos en partes iguales o para los hijos de los hermanos fallecidos. Si no hay familia inmediata, la propiedad es dividido entre otros familiares.
Ontario
Si una persona muere y sólo deja un esposo/a, el cónyuge recibirá la totalidad del patrimonio. Si el fallecido no tiene cónyuge a la herencia se dividirá en partes iguales entre los hijos. Si el difunto tiene un cónyuge e hijos la herencia se dividirá de la siguiente manera: El cónyuge recibirá los primeros $ 200,000 y lo restante se dividirá en partes iguales entre el cónyuge y un hijo único. Si hay más de un hijo, el cónyuge recibirá un tercio y los dos tercios restantes se dividirán en partes iguales entre los hijos.
Si no hay cónyuge o hijos, los padres de los fallecidos comparten con el estado. Si no hay padres, entonces los hermanos compartirán la herencia seguido de sobrinos y sobrinas y familiares.
Québec
En Quebec, el Código Civil dicta quien sucede al fallecido si no hay testamento y es muy diferente al resto de Canadá. Si el fallecido es casado y el contrato de matrimonio o unión civil contiene una cláusula que indica que el cónyuge sobreviviente debe recibir toda la finca, entonces eso es lo que sucede. Sin embargo, si no hay clausula la propiedad se divide de la siguiente manera: Si el difunto tiene un cónyuge e hijos, el cónyuge recibirá un tercio y la masa restante se dividirá a partes iguales entre los niños. Si hay niños, pero sin cónyuge, la propiedad se divide en partes iguales entre ellos.
Si hay un cónyuge, pero no tiene hijos u otros descendientes, el cónyuge recibirá la herencia, sin embargo, si hay otros descendientes del cónyuge sólo recibirán un tercio de la masa y la masa restante se dividirá entre los descendientes formado por padres, hermanos, sobrinas y sobrinos, etc.
¿Ya hiciste tu testamento?
Fuente: MuchmorMagazine




y que pasa con las deudas? (hipotecas, tarjetas de credito etc)
No sé.. Investiguenlo y se escriben un post en su blog o vienen y me cuentan.
Al parecer todo tiene que ver con quien firme que, si firmas la deuda es tuya (asi la tarjeta de credito con la que pagaste era de tu esposo/esposa), si uno no firma nada, nadie puede venirte a cobrar luego (aunque la realidad es que al parecer son frecuentes las veces que lo intentan…)
Interesante post Guillermo.
Sabes qué pasa si el fallecido tenía deudas? estas pasan de la misma manera como el patrimonio? o las deudas mueren también con el fallecido?
Saludos y felicitaciones por todas las visitas.
Erick G.
No tengo idea.
Las deudas no son patrimonio nunca
En Canada, si.
Guillermo, esto es muy interesante. Super buen post.
Buen finde.
En mi país (Colombia) si no existe una clausula o seguro que cubra la deuda en caso de muerte, La heredan los herederos…
Normalmente las deudas traen este tipo de clausulas y seguros y cobran una porción en cada pago que se hace, imagino que en Canadá ha de darce algo similar.
Falso, en Colombia las deudas no se heredan. Creo que lo que pasa es que los acreedores cobran la parte que les adeudan de la masa sucesorial. Lo que se hereda es el restante (si lo hay).
Que tal? yo resido en Quebec, recuerdo que uno de los primeros consejos que nos dieron unos amigos que habian emigrado antes que nosotros es de tener un testamento, sobre todo la importancia de nombrar a un tutor para nuestros hijos en el desafortunado caso de que ambos padres falten.
No soy abogado ni experto en esto pero yo entiendo que en caso de no haber testamento y/o tutor los hijos quedan bajo la responsabilidad de le Directeur de la Protection de la Jeunesse de Québec.
A continuación un extracto que encontré en la página de L’Association pour le Respect des Droits des Enfants, des Parents et des Grands-Parents du Québec y del Código Civil de Québec:
En cas de décès prématuré des parents par accident ou autres, il est primordial que ceux-ci aient nommé une ou deux personnes devant agir comme tuteur pour prendre la charge de leurs enfants.
La désignation d’un tuteur est une mesure qui vise à éviter la rupture des liens de filiation des enfants avec leurs familles, de veiller à leur bien-être en leur assurant la protection et la continuité des soins dont ils bénéficiaient avec leurs parents. Les tuteurs pourraient être les membres de la famille élargie, tante, oncle, grands-parents ou toute personne qui aurait des liens étroits avec les enfants.
Le but de nommer plus d’un tuteur serait une mesure de prévention dans le cas où il y aurait le désistement de la personne nommée tuteur. Celui-ci n’aurait pas le pouvoir de nommer une autre personne pour le remplacer. Le ou les enfants devenus orphelins seraient confiés à la DPJ.
Advenant le décès des parents, si au préalable, une telle mesure n’avait pas été prise, le ou les enfants seraient confiés au directeur de la protection de la jeunesse. Pour plus de renseignements, les parents peuvent s’adresser à la Chambre des notaires du Québec.
CODE CIVIL
Dans le livre 1 du Code civil voici les articles se rapportant à la tutelle et à la prise en charge des orphelins.
Article 180. Nul ne peut être contraint d’accepter une tutelle dative, sauf, à défaut d’une autre personne, le directeur de la protection de la jeunesse ou, pour une tutelle aux biens, le curateur public.1991, c. 64, a. 180
182. La tutelle exercée par le directeur de la protection de la jeunesse ou le curateur public est lié à sa fonction.
183. Les père et mère, le directeur de la protection de la jeunesse ou la personne qu’il recommande comme tuteur exercent la tutelle gratuitement.
199. Lorsque le tribunal prononce la déchéance de l’autorité parentale à l’égard des père et mère du mineur, sans procéder à la nomination d’un tuteur, le directeur de la protection de la jeunesse du lieu où réside l’enfant devient d’office tuteur légal, à moins que l’enfant n’ait déjà un tuteur autre que ses père et mère.
Le directeur de la protection de la jeunesse est aussi, jusqu’à l’ordonnance de placement, tuteur légal de l’enfant qu’il a fait déclarer admissible à l’adoption ou au sujet duquel un consentement général à l’adoption lui a été remis, excepté dans le cas où le tribunal a nommé un autre tuteur.1991, c. 64, a. 199
http://www.respectetdroitsdelafamille.com/disposition.htm
Gracias por el aporte.
Que buen aporte, no esperaba menos de Canadá, cosas como estas, previstas de esa manera, son las que animan a un padre muy preocupado por el futuro de su hijo (como yo) a estar cada ves mas seguro que esto de emigrar o inmigrar Es lo correcto. Bueno en mi caso.
Llegare a nombrar a los padrinos de mi hijo, sus tutores, que bueno que ya están allá.
Está muy buena esta información, nos hemos preguntado muchas veces sobre el tema con Gaby. Estoy en pleno proceso de hacer nuestro testamento, las cosas que nos han pasado recientemente nos hicieron dar cuenta de que siempre hay que estar preparado. Como decis, es muy fácil y se puede hasta hacer online (Legalwills.ca). Cuando lo termine te cuento!
Dale! En lo posible contanos antes de que lo pongan en uso! (Black Humour Mode Off)
Hola, Interesante cuestionarse estas cosas ¿Que pasa cuando una Persona que tiene Residencia Permanente , muere? La Esposa recibe alguna pensión o no corresponde porque aun no había jubilado? Y si el gobierno otorga esa Pensión ¿Como se divide con los Hijos?
El asunto del tutor es importante sobre todo si las personas desean que sus hijos continúen en Canadá. Esa es la situación que planteó una amiga mía que si bien tiene familia, no quiere que en caso de que ella y su marido mueran sus hijos deban regresar a su país de origen con sus familiares sino que se queden en Canadá, para ello hizo una designación de tutores elegidos por ella con domicilio en Canadá.
Hola Ale:
Tienes alguien para que me recomiendes en Sherbrooke por el tema de los testamentos/tutoría?
Fernando
Le voy a preguntar a Andrea, para ver con quien lo hizo, yo todavía no hice testamento , pero lo estamos pensando.
Muy interesante y son cosas que por la naturaleza de inmigrante no se suelen pensar, la mente se mantiene en costos impuestos, trabajo, etc… pero el nuevo comienzo deja estos asuntos para después… Me queda la duda, es necesario ser ciudadano o con la residencia ya aplica todo esto… habrá que averiguar, aunque me dicen que ya me tienen mucha de esa información lista para nuestra visita de mitad de año, igual se me ocurre que es buena idea hacer una lista de este tipo de dudas y agotarla preguntando allá!
Los residentes permanentes también lo pueden hacer. Saludos.
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